la investigacion

Capitulo VI. De la Investigación

Articulo1. Tener jurisdicción o competencia en la investigación. Si los hechos revelan que se ha cometido otro delito o que las investigaciones corresponden a otra autoridad, la mayoría de los sistemas requieren que la agencia sea informada y que el denunciante reporte el asunto a la autoridad competente. Por lo regular no se hace nada que ponga en riesgo una futura investigación por la agencia investigadora apropiada;
Articulo 2.Utilizar solo medios legales para recabar información y evidencia relacionada con la investigación. Esto se hace para proteger los derechos de los testigos, los inculpados y la admisión de evidencia;
Articulo 3. Ejercer un juicio cuidadoso al decidir sobre las técnicas más apropiadas y efectivas para realizar una entrevista, teniendo en mente la "obligación ética de actuar con dignidad, equidad, moderación, rigor e imparcialidad política.
Articulo 4. Proteger los derechos civiles y políticos de los individuos involucrados en la investigación;
Articulo 5.Entrevistar a los individuos con respeto. Se deben evitar discusiones personales o privadas con testigos u otros implicados que "provoquen alteraciones en la administración de justicia y evitar hacer preguntas con el propósito de comprometer, insultar, abusar o menospreciar a un individuo".
Articulo 6. Asegurar que toda la información personal recabada sobre los individuos sea relevante para la investigación. La información personal puede incluir asuntos de raza, religión, origen étnico, historia médica y criminal, tipo de sangre, huellas dactilares y filiación política. Esto es para proteger la privacidad de los derechos de los individuos y evitar problemas como la discriminación por cualquiera de esas razones;
Articulo 7. Inspeccionar los documentos electorales relevantes para la investigación sin alterarlos. Esto es fundamental para la integridad;
Articulo 8. Investigar conforme a las políticas de la oficina investigadora y reportar los hallazgos e inquietudes de manera objetiva y oportuna a los supervisores. Esto ayuda a asegurar que las investigaciones se mantengan dentro de directrices aceptables;
Articulo 8. Evaluar los hechos de manera objetiva para determinar si el presunto delito fue perpetrado o no y hacer recomendaciones objetivas sobre las acciones futuras que deben realizarse, incluyendo el enjuiciamiento. Llevar a cabo una investigación objetiva es otro fundamento de la integridad;
Articlulo 9. Mantener la confidencialidad de la investigación. Asegurar que la información, correspondencia y documentos personales relacionados con el caso sean confidenciales y solo sean mostrados y discutidos con personas autorizadas. Esto también se relaciona con la protección del derecho a la privacidad de los individuos.
Articulo 10. Respetar la confidencialidad de la oficina y la información recabada de los ciudadanos;
Articulo 11. Velar por el cumplimiento de la ley con cortesía y apropiadamente;
Articulo 12. No intimidar a los ciudadanos o sospechosos, conducirse con moderación y observando el bienestar de los demás;
Articulo 13. Cooperar con otras agencias legales en la búsqueda de la justicia.
Articulo 14. El respeto a los derechos civiles y constitucionales de las personas.
Articulo 15. Obediencia a las leyes del país y a las regulaciones del departamento de policía



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    etica

    Perfil Especifico del Egresado de la Lic. en Idiomas

    • Conocimiento básico de la metodología en la investigación educativa.
    • Planear, ejecutar y evaluar programas para la enseñanza de idiomas.
    • Planear, ejecutar y evaluar programas para la enseñanza de la traducción.
    • Aplicar la metodología de las ciencias de la traducción a textos escritos del inglés al español y del francés al español.
    • Elaborar proyectos para optimizar la enseñanza de idiomas en los diferentes niveles educativos.
    • Conocimiento para el asesoramiento pedagógico en su área de competencia.
    • Conocimiento para el desarrollo de las cuatro habilidades del inglés y francés
    • Conocimiento de las ciencias y prácticas de la traducción entre el inglés y el español o francés y español.
    • Formación académica que le permita realizar estudios de postgrado.
    • Cultura de los países de habla inglesa y francesa.
    • Comprensión de lectura de textos en lengua extranjera.
    • Entender, Hablar, Escribir y Expresarse correctamente en los idiomas Inglés y Francés.
    • Implementar el diseño y evaluación de cursos de idiomas Inglés y Francés.
    • Las principales habilidades y aptitudes deben reflejar una alta capacidad cognoscitiva, de análisis y síntesis, de relación, concreción-abstracción, deducción-inducción, de comparación y contraste y de reflexión; a su vez, el aspirante demostrará actitudes de disposición al estudio, motivación para el autoaprendizaje, al uso frecuente d e recursos multimedia y a la vinculación con otras culturas y formas de pensamiento
    • Concebir la enseñanza del idioma Inglés y Francés con bases epistemológicas, psicoeducativas y metodológicas, acordes a las necesidades existentes en el campo laboral.
    • Proponer metodologías en la evaluación de programas educativos relacionados con la enseñanza del idioma Inglés y Francés.
    • Realizar investigaciones sobre la enseñanza de los idiomas como lengua extranjera.
    • Manifestar interés y clara inclinación hacia el estudio de lenguas extranjeras, así como habilidades, aptitudes y actitudes que respaldan esta inclinación.
    • Planear, implementar y evaluar, tanto programas como cursos y materiales didácticos, así como planes de estudios.
    • Facilitar el aprendizaje de la lengua extranjera en la que se haya especializado sin desvincularla de su cultura.
    • Iniciarse en la investigación sobre la problemática de la enseñanza de lenguas extranjera.
    • Identificar problemas que permitan el desarrollo de la investigación en el área de la enseñanza de lenguas extranjeras.
    • Continuar su formación realizando estudios de especialización y Postgrado.

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    universidad idiomas

    Perfil del Lic. en Idiomas


    El licenciado en idiomas cuenta con un perfil que debe de cumplir a continuación les daremos a conocer dicho perfil.

    Actitudes personales:

    • Resaltar la importancia de conocimientos de culturas extranjeras para el dominio del ámbito turístico.
    • Aplicar sus conocimientos lingüísticos y pedagógicos, al igual que su experiencia práctica en la enseñanza de la lengua estudiada en instituciones que lo requieran.
    • Debe ser proactivo y tener iniciativa.

    Actitudes sociales:

    • Aplicar las buenas relaciones humanas en el beneficio del campo turístico.
    • Tener facilidad de palabra y carisma son elementos importantes para el convencimiento de las personas.
    • Actitud positiva y facilidad de interactuar

    Habilidades administrativas:

    • Aplicar sus conocimientos administrativos en la coordinación de docentes en instituciones relacionadas con su profesión.
    • Tener madera de líder y saber trabajar en equipo
    • Saber planear y organizar el tiempo y actividades

    Habilidades Interpersonales:
    • Tener capacidad para comunicarse entre sí con una o más personas y así establecer lazos de comunicación efectivos.
    • Tener buena educación y buena relación con las personas
    • Tener la habilidad de ser sincero y abierto con todos-

    Habilidades Intelectuales:

    • Manejar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de los idiomas y el turismo.
    • Manejar las cuatro habilidades comunicativas de la lengua estudiada (comprensión oral y comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita), a un nivel licenciatura.
    • Determinar las limitaciones existentes en la carrera de Lenguas Modernas para poder penetrar en el campo turístico.
    • Conocer la terminología utilizada en el área turística, tanto en español como en lenguas extranjeras.
    • Satisfacer ciertas exigencias que no se suplen con conocer los idiomas.
    • Desarrollar habilidades que permitan gestionar empresas o unidades vinculadas al turismo.


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    para estudiantes

    Capitulo VIII. De los Estudiantes


    Articulo 1.- El estudiante de lic. en idiomas debe actualizarse día con día, con respecto a los temas ya enseñados en el mes/ cuatrimestre o semestre. 
    Artículo 2.- El estudiante debe buscar la manera de incrementar su nivel en el idioma, fuera de la escuela. 
    Artículo 3.- El estudiante debe poseer el entusiasmo y la determinación de querer aprender el idioma. 
    Artículo 4.- El estudiante debe ser puntual en sus horarios de clases. 
    Artículo 5.- El estudiante tiene la responsabilidad de ser cumplido en la realización de sus trabajos. 
    Articulo 6.- E l aspirante de lic. En idiomas debe recopilar durante su carrera libros que le ayudaran en la trascendencia de su labor. 
    Artículo 7.- El estudiante debe poseer un diccionario o traductor en los idiomas que estudia. 
    Artículo 8.- El estudiante debe cumplir con las normas disciplinarias que la institución le imparta. 
    Artículo 9.- El aspirante de lic. En idiomas debe tener facilidad de palabra, creatividad, e ingenio para acoplarse en cualquier círculo social. 
    Artículo 10.- El aspirante de lic. En idiomas debe conocer los rasgos básicos de la cultura de los idiomas, de los países que estudia. 
    Artículo 11.-El estudiante debe realizar sus prácticas en instituciones acordes a su carrera.
    Articulo 12.- E l aspirante de lic. En idiomas debe tener y sentir un gusto único por los idiomas y los países. 
    Artículo 13.- El estudiante no debe dejar para mañana lo que pueda hacer hoy.
    Artículo 14.-El estudiante debe de tener un respeto a su carrera y así mismo, ya que eso lo proyectara a las demás personas en el futuro. 
    Artículo 15.- El estudiante de idiomas debe ser una persona con valores y nunca darse por vencido.

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    examen certificacion

    Capitulo VII. De la Certificación


    Cuando se contempla la posibilidad de realizar una estancia de movilidad académica con mucha frecuencia se consideran países con un idioma diferente al nuestro como probables destinos. Esto implica que entre los requisitos de admisión exista una cláusula que menciona que es necesario tener cierto dominio del idioma, comprobable a través del puntaje de un examen de certificación.

    Estos exámenes están diseñados para evaluar el dominio del lenguaje, la capacidad de entendimiento y comunicación. Hay diversos exámenes dependiendo el país, el idioma, el área académica y los requisitos de la institución destino.

    Exámenes de inglés
    • SAT (Scholastic Aptitude Test) Está diseñado para evaluar los conocimientos que se adquirieron a nivel medio, es decir secundaria y preparatoria, y es necesario para ingresar a estudiar una carrera dentro de una universidad norteamericana. Se encuentra regulado por The College Board y The Testing Service.
    • FCE (First Certificate English) Es regulado por la Universidad de Cambridge y mide el dominio del inglés examinando cuatro áreas: habla (speaking), lectura (reading), escritura (writting) y escucha (listening). Esta prueba tiene validez internacional, no caduca y es aceptada en la mayoría de las universidades europeas.
    • TOEIC (Test of English for International Communication) Es el examen que regularmente piden las empresas, ya que consiste en probar la capacidad de comunicación en inglés, es decir califica el lenguaje coloquial.
    • TOEFL (Test of English as a Foreign Language) Califica el uso y entendimiento del inglés americano académico. Tiene validez de dos años y fue desarrollado para aquellos que quieren estudiar un posgrado en Estados Unidos o Canadá. Actualmente es utilizado como referencia del dominio del idioma por muchas empresas y países.
    • IELTS (International English Language Testing System) Es un test de inglés británico académico pensado en los estudiantes que quieren tomar algún curso dentro del Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Irlanda y Canadá.
    • GMAT (Graduate Management Admission Test) Es para aquellos que quieren hacer una especialización en administración y negocios.
    • GRE (Graduate Record Examination) Es para aquellos que quieren hacer un posgrado dentro del área humanística como psicología, comunicación, filosofía, etc. No es muy común y sólo llega a ser requisito en algunas universidades norteamericanas.
    • LSAT (Law School Admission Test) Es requisito para entrar a hacer un posgrado en las escuelas de leyes de la unión americana, ya que no sólo demuestra el conocimiento del idioma sino que refleja el domino del lenguaje técnico.
    • MCAT (Medical College Admission Test) Está diseñado para los estudiantes de medicina que quieren hacer una especialización. Es requisito para todas las universidades norteamericanas de medicina y hace hincapié en el vocabulario técnico.

    Exámenes de francés
    • DELF (Diplôme d’Etudes de Langue Française) Está conformado por cuatro exámenes independientes (A1, A2, B1 y B2), que representan el nivel básico del idioma. Este examen es expido por el Ministerio de Educación Francés. Las universidades de habla francesa exigen como mínimo tener el diploma del DELF B2.
    • DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) Está conformado por dos exámenes, C1 y C2, que representan un nivel avanzado en el dominio del Idioma. Está avalado por el Ministerio de Educación Francés.

    Exámenes de alemán
    • TestDaF Examen que representa un nivel avanzado; es aceptado por todas las universidades alemanas para ingresar a cursar algún estudio universitario. Existen seis fechas, las mismas en todo el mundo, para presentar este examen.
    • ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung) Este examen exige un nivel muy avanzado en el dominio del idioma, lo aceptan todas las universidades alemanas.
    • KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom) Exige un nivel muy alto del idioma y está especializado en el área de literatura.

    Para todos estos exámenes se pueden adquirir guías y material didáctico con todo lo necesario para ayudar a los estudiantes en su preparación y así obtener el puntaje necesario.


    Los exámenes de Cambridge ESOL sobresalen por su calidad y profesionalismo.

    1. Los exámenes son objetivos ya que son elaborados considerando a todos los candidatos, independientemente de su nacionalidad, lengua materna y genero.
    2. Un equipo especializado analiza y evalúa el desempeño de los candidatos.
    3. Los exámenes cumplen con estrictos criterios de evaluación y los examinadores están altamente capacitados y especializados.
    4. Se ofrecen en versiones especiales para candidatos con capacidades diferentes.
    5. Los exámenes de Cambridge ESOL destacan por su compromiso total con los estándares de evaluación más altos.

    Los exámenes de Cambridge ESOL se distinguen porque:

    1. Cubren las cuatro habilidades lingüísticas: comprensión auditiva, expresión oral, lectura y escritura.
    2. Se basan en situaciones reales de comunicación, motivando a los alumnos aprender el inglés en contextos auténticos.
    3. Están desarrollados por profesionales especializados en el área de evaluación siguiendo un riguroso proceso de control de calidad.


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    el traductor jurado

    Capitulo V. Del Traductor Jurado





    Articulo.1 - Estas normas son aplicables al ejercicio de la profesión de intérprete y traductor jurado.
    Articulo. 2 - El ejercicio general de la profesión debe ser consciente y digno, y la fidelidad a la verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del intérprete y traductor jurado. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad.
    Articulo. 3 - Los compromisos verbales o escritos deben considerarse, por igual, de estricto cumplimiento.
    Articulo. 4 - El intérprete y traductor jurado no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.
    Articulo. 5 - No de be intervenir cuando su actuación profesional:
    permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;
    pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
    pueda usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
    Articulo. 6 - No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan específicamente dicha comunicación.
    Articulo. 7 - En la actuación profesional cualquiera que se a e l ámbito e n el que des arrolle su actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.
    Articulo. 8 - Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
    Articulo. 9 - Debe acatar, en su fondo y forma, las resoluciones de la Asociación.
    Articulo. 10 - Toda traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, de be ser fiel, expresada con claridad y precisión. El intérprete y traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables a otras personas bajo su dirección o inexactitudes en el texto de la traducción.
    Articulo. 11 - No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no tuviera el nombramiento, ni las que no hayan sido preparadas por él o bajo su supervisión.
    Articulo. 12 - No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda parece r como profesional sin serlo.
    Articulo. 13 - No debe colaborar con centros de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante publicidad engañosa o procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que induzcan a confusión con el titulo profesional habilitante.
    Articulo. 14 - No debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos e n la Asociación,salvo en actos realizados en nombre de ésta.
    Articulo. 15 - Debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos deliberados por atraer de mala fe los clientes un colega.


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    interpretacion idiomas

    Capitulo IV. De la Interpretación


    Articulo 1. El intérprete debe limitarse a interpretar. Mientras realiza sus tareas profesionales, el intérprete no deberá dar consejo, expresar opiniones personales o involucrarse en otras actividades que se pueda considerar que constituyen otro servicio distinto al de interpretación. El intérprete de Language Line Services deberá cumplir totalmente con este Código de ética. Articulo 2. El intérprete debe respetar toda la información confidencial que escuche en el transcurso de la interpretación. Toda la información que el intérprete adquiera durante el transcurso de sus actividades profesionales deberá mantenerse estrictamente confidencial. Esta información no se deberá comunicar, publicar ni divulgar de ningún modo a ninguna persona o empresa que no sea la empresa o persona que utiliza los servicios del intérprete. Articulo 3. El intérprete deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga. El intérprete no agregará comentarios a lo dicho ni brindará explicaciones que no se le hayan pedido.  
    Articulo 4.El intérprete deberá ser imparcial y objetivo, y deberá evitar cualquier conducta que pueda dar la apariencia de parcialidad. No deberá permitir que sus opiniones personales interfieran con sus obligaciones como tampoco deberá hacer comentarios que no se le hayan pedido ni hacer recomendaciones, excepto para ayudar en la comunicación.  
    Articulo 5. El intérprete deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro tipo, de la información obtenida en el transcurso de su trabajo.  
    Articulo 7.El intérprete debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los estándares más altos de interpretación profesional para Language Line Services. Deberá comunicar inmediatamente cualquier reserva sobre su habilidad para completar exitosamente su tarea para el cliente. El intérprete debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá de su conocimiento técnico o de su capacidad lingüística.  
    Articulo 8.ACREDITACIÓN El intérprete debe interpretar únicamente los idiomas que esté autorizado a interpretar por la empresa y según esté certificado por la misma. 
    Articulo 9. El intérprete deberá ofrecer una excelente atención al cliente. Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz adecuado para la situación. El intérprete deberá respetar las instrucciones de los clientes.  
    Articulo 10. El intérprete deberá mejorar continuamente sus habilidades y conocimiento. El intérprete deberá mantener y mejorar sus habilidades y conocimiento como intérprete a través de actividades tales como capacitación o educación profesional y la interacción con colegas y especialistas en campos relacionados. El intérprete deberá mantenerse informado, adherirse y ajustar sus prácticas a las políticas y lineamientos de la empresa que estén relacionados con sus obligaciones profesionales. 
    Articulo 11. El intérprete deberá actuar en todo momento según los estándares de conducta y el decoro apropiado a su profesión como intérprete por teléfono.
    Articulo 13. El interprete no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelacion razonable, salvo que las circunstancias especiales impidan dicha comunicación.
    Articulo 14.El interprete respetara estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en determinado tiempo y forma.
    Articulo 15. En el caso de no actuar como supervisor directo de un trabajo que se le encomienda, es decir, de ser un mero intermediario, el interprete deberá
    informar de esta circunstancia al cliente o al colega.

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    la traduccion


    Capitulo III. De la Traducción


    Articulo 1.El principio de cumplimiento de la ley y lo previsto en este Código, que rigen la actividad del traductor en general.

    Articulo 2.Conservar la dignidad y el decoro de la profesión: no pedir ni aceptar trabajo en condiciones denigrantes para el traductor en términos de tiempo, ambiente laboral y dinero. Oponerse a todo aquello que demerite el honor o a la fama (el buen nombre) del traductor.

    Articulo 3.El principio de honradez con los clientes.
    Requerir remuneración o beneficios proporcionales a su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente.
    Cobrar gastos o expensas razonables.
    No retener o demorar injustificadamente documentos suministrados para la traducción o la realización de dicho trabajo.
    Otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos, cuando le sean solicitados.
    Demostrar transparencia en el trabajo y en la tarifa.
    Abstenerse de aceptar una traducción por la cual no pueda responder adecuadamente;  

    Articulo 4. El principio de lealtad profesional.

    • No aceptar traducciones con las cuales puedan presentarse conflictos de intereses.
    • No realizar directamente o por interpuesta persona, o en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro traductor. No propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
    • Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas sugeridos por las asociaciones de traductores y no aplicar tarifas que estimulen la competencia desleal.
    Articulo 5. El principio de la reserva o secreto profesional.
    Guardar la confidencialidad de proyectos originales o documentos suministrados para la traducción.
    No aprovechar la información confidencial contenida en los documentos de la traducción para uso personal o de terceros.
    Articulo 6.El principio de la neutralidad en la traducción.
    Observar neutralidad entre las partes que intervengan en una traducción o interpretación.
    Articulo 7. Defender los derechos de autor del traductor conforme a las normas vigentes.

    • Como autor derivado, el traductor está sujeto a las obligaciones especiales hacia el autor de la obra original.
    • Como autor derivado está obligado a obtener del autor de la obra original o del usuario la autorización de traducción de esa obra.
    Articulo 8. Principio de la eficiencia y de la calidad.

    • El traductor está obligado a realizar una traducción de alta calidad desde el punto de vista de la lengua y del estilo y a garantizar que la traducción sea fiel al original. 
    • La fidelidad no excluye la adaptación necesaria para dar la forma, la atmósfera, y el significado pretendido de la obra en otra lengua y en otro país.
    • Con el fin de garantizar la calidad de la traducción, los traductores exigirán un plazo razonable para la ejecución de su labor y disponer de documentos e información necesarios para la comprensión del texto o enunciado que se ha de traducir.
    • Como contraparte de un acuerdo de servicios, el traductor debe cumplir con los términos del mismo, es decir cumplir con las tarifas, el plazo y las condiciones de presentación convenidos.
    • Por regla general, la traducción debe hacerse a partir del original, recurriéndose a una traducción puente solamente en caso de que sea absolutamente necesario 
    Articulo 9. Principio de responsabilidad
    Asumir la plena responsabilidad y las consecuencias de las traducciones realizadas. Responsabilidad ante la Comisión Disciplinaria de Traductores y la Instancia de Arbitraje y de Peritos.
    Articulo 10. Principio de libertad Libertad de aceptar el cliente y el tema de traducción.Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que el traductor no aprueba.  

    Articulo 11. Principio de solidaridad.Observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales.Evitar la competencia desleal. Prestar ayuda en caso de dificultad profesional.
    Articulo 12. El traductor debe traducir, preferentemente, a su lengua materna o principal o a un idioma que domine como su lengua materna o principal.

    Articulo 14. El traductor debe actualizarse con respecto a la introducción de nuevos términos, reglas de terminología, académicos, etc. para asegurar la competencia lingüística y en otros campos.
    Articulo 15.  El traductor debe utilizar las mejores herramientas para traducir.

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    la docencia

    Capitulo II. De la Docencia


    El Lic. En idiomas tiene una amplia variedad de lugares en donde puede trabajar continuación les daremos a conocer algunos aspectos importantes de donde pueden ejercer su trabajo.


    Articulo 1.El Lic. En idiomas puede laborar en escuelas e instituciones de enseñanza de nivel básico, medio y superior que incluyan la enseñanza de lenguas extranjeras como parte de su plan de estudios.
    Artículo 2. El docente trabajara en escuelas y academias de idiomas.
    Artículo 3. El docente desempeñara su labor en centros de investigación en materia de idiomas lingüística y enseñanza de idiomas.
    Artículo 4.El docente destacara su labor en centros de capacitación en idiomas de empresas e instituciones públicas y privadas.
    Articulo 5.El docente puede dar clases de idiomas a nivel particular.
    Articulo 6. El docente también puede ejercer su profesión de manera libre. 
    Articulo 7.Se debe mantener una aptitud de respeto hacia los estudiantes y comportarse según las normas universales de  relación profesor-estudiante. 
    Articulo 8.Sobre las actividades de  aprendizaje
                  El profesor debe: 
    • Organizar y planificar cada leccion
    • Presentar actividades en secuencia adecuada: más fácil a más dificíl
    • Utilizar tecnicas didacticas apropiadas para cada lección

    Articulo 8. El profesor debera ofrecer cualquier informacion requerida por los estudiantes
    Articulo 9. Cada programa de idiomas contempla la aplicación de dos examenes en el trascuros de cada trismestre/cuatrimestre o semestre : el parcial y el final.
    Articulo 10.Para el uso de los Interective and Video Rooms, se debe reservar un día antes.
    Articulo 11. Los salones y los equipos deben ser protegidos por los docentes.
    Articulo 12. Sobre las destrezas del profesor. El profesor debe:
    • Mantener el nivel de voz apropiada a un aula
    • Dar instruciones claras
    Articulo 13. Esta prohibido cambiar estudiantes  de grupos mediante acuerdos de profesores.
    Articulo 14. La oficina es la imagen pública de la escuela, exhortamos a los docentes de mantener  una conducta adecuada dentro de la misma.
    Articulo 15. Los docentes no podran utilizar la oficina como centro de reuniones. 

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    normas generales


    Capitulo I.De las Normas Generales de los Deberes del Profesionista



    Artículo 1. Pondrá todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el
    desempeño de su profesión.
    Artículo 2. Se conducirá con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
    Artículo 3. Solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
    Artículo 4. Mantendrá estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
    Artículo 5. Responderá individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
    Artículo 6. No se asociará profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
    Artículo 7. Respetará en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
    Artículo 8. Prestará sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial,elitista, sexista, religiosa o política.
    Artículo 9. Ofrecerá sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
    Artículo 10. Observará puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
    Artículo 11. Emitirá una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
    Artículo 12. Evaluará todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
    Artículo 13. Conocerá y cumplirá estrictamente las disposiciones legales, normas y reglamentos relacionados con el ejercicio de su profesión.
    Articulo 14. Ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
    Articulo 15.Contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación.

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    asociaciones idiomas



    Organismos Acreditadores de los Lic. en Idiomas


    Las Asociones que acreditan a los Lic. en Idiomas en cualquiera de las dos ramas: Traduccion o Interpretacion son:


    Mexico:



    ATIMAC
    Asociacion de Traductores e Interrpretes de Monterrey www.atimac.org.mx

     
    ATIPBC
    Asociacion de Traductores e Interrpretes Profesionales de Baja California www.atipbc.com

     
    OMT
    Organizacion Mexicana de Traductores, Guadalajara, Jalisco www.omt.org.mx



    CMIC
    Colegio Mexicano de Interrpretes de Conferencias http://www.interpretacion.org





    Ruiz-Vivanco y Asociados,SC http://www.ruizvivanco.com/ruiz-vivanco/




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    antecedentes escuelas idiomas

    Antecedentes de la Lic. en Idiomas

    La Licenciatura en Idiomas es una carrera que ha sido formalizada recientemente, sin embargo, ya existian centro pequeños donde, en sus inicios, se aprendia el idioma ingles.Ahora ya hay variedad en el aprendizaje de los idiomas.
    Algunas de las escuela que ya existian son:


    El Centro de Enseñanza de Idiomas se fundó el 2 de septiembre de 1974 como Departamento de Idiomas de la UJAT, durante la rectoría del Ing. Cesar O. Palacio Tapia, con el objetivo de facilitar los estudios profesionales de los estudiantes de preparatoria y universitarios mediante el apoyo del conocimiento del idioma ingles. Los cursos eran dirigidos a las preparatorias dependientes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco ubicadas en diversos puntos de la ciudad de Villahermosa.

    En enero de 1976 el Departamento de Idiomas es reconocido oficialmente como Centro de Apoyo Académico y es nombrado Centro de Lenguas Extranjeras (CLE y posteriormente CELE). En este entonces, también se imparten clases de inglés obligatorias en las Facultades de Comercio, Ciencias de la Educación, Ingeniería, Veterinaria, Medicina, Enfermería y Derecho. Los idiomas impartidos a partir de 1975 fueron inglés, Francés y Alemán, con una matricula estudiantil de 432 y 8 profesores.

    Durante la rectoría del Ing. José Vera Granados (1982 – 1988), se apoyó plenamente la profesionalización de los catedráticos de los diferentes idiomas, mediante cursos, encuentros nacionales, convenciones nacionales, cursos de preparación por instancias extranjeras, foros, conferencias y encuentros académicos. Se imparten por primera vez los idiomas japonés y ruso en 1984, teniendo ya una población estudiantil de 1117 y 19 profesores. En 1985 se introduce el idioma chino mandarín, el idioma español para hispanohablantes. En este mismo año se cambia el nombre de Centro de Lenguas Extranjeras (CELE) a Centro de Enseñanza de Idiomas (CEI). Dos años después, se abre el curso de Profesor de Idiomas en 1987, que tiene como finalidad preparar profesores con los conocimientos deseables para la enseñanza de un idioma extranjero en los diferentes niveles educativos.

    En Julio de 1991, el CEI ocupa las actuales instalaciones de lo que anteriormente fuera la Escuela de Ingeniería. En septiembre de este mismo año, se inaugura la Licenciatura en Idiomas; proyecto propuesto por los académicos del CEI, con 84 alumnos y 9 catedráticos, de los cuales 6 pertenecían al personal docente del CEI. A partir de esta fecha el CEI comienza a formar parte de la nueva División Académica de Educación y Artes.

    En 1994 se firma el convenio entre la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Británico, y la UJAT, para establecer el Centro de Prácticas y Auto-estudio en el Centro de Enseñanza de Idiomas que actualmente se conoce como CEPALE. Este centro se crea con la finalidad de que los estudiantes de idiomas se responsabilizasen de su propio aprendizaje y decidieran sus propios objetivos y estrategias mediante el apoyo de un asesor.

    En el año 2000, con una matrícula estudiantil de 2748 y 36 profesores, el CEI imparte un diplomado CELTCA (Diplomado para la Enseñanza del Idioma Inglés con Enfoque Comunicativo) dedicado a profesores de inglés que ya estuvieran ejerciendo la docencia en el estado. Al siguiente año, este Centro abre por primera vez CURSOS SABATINOS al público en general y a la comunidad universitaria, como otra opción más para el aprendizaje de idiomas.

    Actualmente el Centro de Enseñanza de Idiomas (CEI) es un centro de apoyo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, cuyo objetivo principal es favorecer los estudios profesionales y de posgrado de la comunidad universitaria y de la población tabasqueña en general que sea mayor de 15 años. El CEI cuenta con una matrícula de cerca de 3600 estudiantes, y 52 profesores, la enseñanza de idiomas procura pulir de manera satisfactoria las 4 habilidades lingüísticas de cada idioma (escuchar, hablar, la escritura y la lectura) así como el sentido gramatical hablado y escrito.



    La Dirección de Centros de Idiomas y de Autoacceso forma parte del Área Académica de Humanidades de la Universidad Veracruzana, es una dependencia cuya función principal es la enseñanza de lenguas extranjeras y nacionales. En sus orígenes, en 1979, se ofrecieron cursos de inglés, francés, alemán e italiano  dirigidos a estudiantes y personal universitario, a profesionales de diversas disciplinas y a quienes desearan aprender lenguas. Desde esta fecha, se dio prioridad a los cursos de inglés por ser esta la lengua de mayor demanda y en segundo término se situaban lenguas como el francés, el alemán y el italiano. La preferencia por una u otra lengua ha variado a lo largo del tiempo, por lo que la apertura de los cursos ha dependido de la demanda regional y ha ido en vertiginoso aumento a lo largo de los últimos nueve  años.
    Por ser consideradas las lenguas como una manifestación de la cultura, la Universidad Veracruzana creó los Centros de Idiomas a través de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria. Sin embargo, pocas eran las coincidencias con los grupos artísticos y las actividades de divulgación promovidas por esta Dirección, por lo que en  1993, pasaron a formar parte de la Coordinación General de Extensión Universitaria cuyo enlace con los Centros de Idiomas era una Dirección de Centros de Idiomas que se ubicó en el Centro de Idiomas de Xalapa. La función de esta dirección no era muy clara y parecía regir más al espacio donde se ubicaba en lugar de atender una red de centros. A pesar de este cambio de adscripción, la situación académica y administrativa era la misma: falta de definición sobre la función de los centros dentro de la estructura orgánica universitaria; poco impacto en la formación de los universitarios para centrarse en una oferta al público; cursos de calidad impregnado de un aparente empirismo por la falta de grado del personal académico; inestabilidad laboral reflejada en una marcada diferencia salarial con respecto al resto de los docentes de la institución y ausencia de instalaciones  propias.
    En enero de1996, por acuerdo rectoral, estos centros se integraron al Área Académica de Humanidades atendiendo a la naturaleza de los servicios que se ofrecían, la afinidad disciplinar, la formación del personal docente y el constante incremento en la demanda de cursos de lenguas de calidad. En esta etapa se buscó la profesionalización de los docentes quienes eran mayoritariamente pasantes de la Licenciatura en Lenguas u otras disciplinas pero que contaban con un buen dominio del idioma que enseñaban.
    A lo largo de casi 30 años de existencia de los Centros de Idiomas, se ha incursionado en diferentes enfoques de enseñanza – aprendizaje   propios de la disciplina y se ha vivido una dinámica que los ha llevado a convertirse en espacios educativos de vanguardia que evolucionan constantemente para estar en condiciones de atender a las demandas más recientes de diversos sectores productivos, educativos y del público en general.
    En 1999, durante la gestión del Dr. Víctor Arredondo Álvarez y a raíz de la implantación del Nuevo Modelo Educativo (NME), se crea por acuerdo rectoral un Centro de Autoacceso por cada Centro de Idiomas cuya función principal es favorecer el aprendizaje del inglés en autonomía a un nivel básico. En principio, se pensó que los dos cursos de inglés que comprendía este nivel básico llevarían al cien por ciento de los estudiantes de todas las facultades, por un lado, a lograr una certificación equivalente a A1, de acuerdo a los estándares del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas,  y por otro lado los motivaría a continuar el aprendizaje del inglés a niveles más avanzados, llegando a hablarse de un nivel B1 que permitiría impulsar la internacionalización de la Universidad Veracruzana. Este proyecto fue impulsado por la Secretaria de Educación Pública (SEP), el British Council que fue el organismo que en común acuerdo con la SEP se hizo cargo de la capacitación del personal de estos espacios en varias universidades públicas a nivel nacional y distribuyó, por única vez, un valioso acervo bibliográfico.
    Esta relación académica con el British Council continuó hasta el 2008 a través de alrededor de 12 convenios específicos para la capacitación académica de los maestros de inglés. Sin contar los convenios para la actualización y profesionalización firmados entre British Council y la SEP a través de los cuales se benefició también nuestra casa de estudios. Se han recibido más de mil horas de formación por medio de cursos o talleres y seminarios. A lo largo de esta etapa, también se iniciaron dos nuevos proyectos: English for Universities (E4U) avocados al aprendizaje en línea del inglés por objetivos específicos en el que participan 32 universidades públicas y en donde se aprovecha la actual plataforma tecnológica de la Universidad Veracruzana, y EXAVER Proyecto para el desarrollo de exámenes de certificación de la lengua inglesa.
    A partir de 1997 inicia la capacitación de personal docente de diferentes universidades públicas a la par de un análisis de necesidades para la determinación de áreas de trabajo para la creación de materiales auténticos en inglés para propósitos específicos (ESP). Las universidades participantes en colaboración con la Secretaría de Educación Pública y el British Council en México envían docentes a intercambios académicos a centros de autoacceso dentro del país y en el Reino Unido. En el año 2002 se define el nombre del sitio y producto de un convenio entre la SEP a través de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, el Consejo Británico y 32 universidades públicas mexicanas se crea el proyecto English for Universities, y su sitio Web E4U. Lo anterior tampoco hubiera sido posible sin el apoyo de in2English, sitio web producido por la BBC y el Consejo Británico en China, quienes permitieron el uso de gran cantidad de materiales producidos por el equipo de in2English y quienes brindaron la asesoría necesaria para la creación del sitio de E4U. A partir de los resultados del análisis de necesidades de formación profesional y la demanda de las propias universidades públicas se decidió la creación de 4 áreas específicas en las que se enfocaría el trabajo de los participantes: negocios (English for Business), turismo (English for Tourism), inglés para ELT (English for Language Teaching) y  ciencias de la salud (Health Sciences). A partir de 2006, la Universidad Veracruzana aloja el sitio Web E4U en su plataforma tecnológica y toma a su cargo la coordinación académica, la edición y parte del formateo de los materiales del proyecto con el apoyo técnico de la Dirección General  de Tecnología de Información de nuestra casa de estudios.


    La Facultad de Lenguas es uno de los Organismos Académicos de más reciente creación en la UAEM. Su ámbito de desarrollo es el estudio, enseñanza e investigación de las lenguas. La Facultad ha tenido un crecimiento y desarrollo acelerado a partir de la fecha de su creación en julio de 1992, como un programa de Licenciatura dependiente de la Secretaría Académica de la UAEM.

    En septiembre de 1992 ingresó la primera generación de estudiantes al programa de Licenciatura en Lengua Inglesa (LLI), que ofrecía la formación de profesionales en las áreas de docencia, interpretación y traducción de la lengua inglesa, en el edificio de Centro de Enseñanza de Lenguas (CELe). Bajo ésta organización se trabajó durante cuatro años.

    En julio de 1997 egresó la primera generación de licenciados de la ya para entonces constituida Escuela de Lenguas la cual, bajo esta nominación, ya contaba con representantes electos ante el H. Consejo Universitario.
     

    En abril de 1999, se crea la Licenciatura en Lengua y Cultura Francesas (LLCF), lo que permitió a la Escuela de Lenguas ofrecer dos licenciaturas, ambas con formación en docencia, traducción e interpretación de los idiomas inglés y francés respectivamente.
    Un año después, en el 2000, se ofrece el programa de Licenciatura en Enseñanza del Inglés para profesores en activo (LEI), siendo este un programa semi-flexible y tutorial. La Escuela de Lenguas contaba ya  con tres programas de licenciatura a escasos ocho años de haber ingresado la primera generación de licenciados en lengua inglesa. Sin embargo, su desarrollo apenas iniciaba.
    En el año 2001, el H. Consejo Universitario aprobó el programa de Maestría en Lingüística aplicada a la enseñanza (MLAE), lo que permitió que en junio del mismo año, se realizará el cambio de denominación de Escuela a Facultad de Lenguas, la cual ofrece actualmente tres programas de licenciatura  y uno de posgrado.



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    valores profesionales

     Los valores del Lic. en Idiomas



    Responsabilidad: Obligación y capacidad de responder a los actos propios y en algunos casos de los ajenos. El licenciado en Idiomas debe estar dotado de un gran sentido de la responsabilidad hacia su trabajo y sus clientes

    Honestidad: Es un cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Implica la honestidad laboral tanto con el jefe y con el cliente. Debe ser legal, justo y honesto con el cliente entregando un trabajo adecuado cubriendo con las expectativas de el y cobrar el valor real del trabajo.

    Prudencia: Es la virtud de actuar de forma justa, adecuada y con cautela, de comunicarse con los demás por medio de un lenguaje claro, literal. cauteloso y adecuado. Actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de los demás personas. El Licenciado en Idiomas debe ser discreto con sus clientes, no divulgando los asuntos personales o de trabajo que el cliente le confie a ninguna otra persona. Debe ser prudente en los que dice y tener un vocabulario propio y respetuoso para sus clientes.

    Laboriosidad: Es la aplicación al trabajo, sea cual fuere, con la necesaria diligencia, frecuencia y constancia. Es la virtud indispensable para alcanzar la propia madurez. El profesionista debe esmerarse en dar el 100% de su trabajo al cliente, siempre ser el mejor en cualquier trabajo que se desempeñe dentro del área de los idiomas y debe de disfrutar de su trabajo.

    Tolerancia: Respeto, consideración hacia las opiniones o practicas de los demás aunque sean diferentes a las nuestras. El profesionista desarrolla la tolerancia y respeta las decisiones de sus superiores y las exigencias del cliente en su trabajo.

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