la docencia
Capitulo II. De la Docencia
El Lic. En idiomas tiene una amplia variedad de lugares en donde puede trabajar continuación les daremos a conocer algunos aspectos importantes de donde pueden ejercer su trabajo.
Articulo 1.El Lic. En idiomas puede laborar en escuelas e instituciones de enseñanza de nivel básico, medio y superior que incluyan la enseñanza de lenguas extranjeras como parte de su plan de estudios.
Artículo 2. El docente trabajara en escuelas y academias de idiomas.
Artículo 3. El docente desempeñara su labor en centros de investigación en materia de idiomas lingüística y enseñanza de idiomas.
Artículo 4.El docente destacara su labor en centros de capacitación en idiomas de empresas e instituciones públicas y privadas.
Articulo 5.El docente puede dar clases de idiomas a nivel particular.
Articulo 6. El docente también puede ejercer su profesión de manera libre.
Articulo 7.Se debe mantener una aptitud de respeto hacia los estudiantes y comportarse según las normas universales de relación profesor-estudiante.
Articulo 8.Sobre las actividades de aprendizaje
El profesor debe:
- Organizar y planificar cada leccion
- Presentar actividades en secuencia adecuada: más fácil a más dificíl
- Utilizar tecnicas didacticas apropiadas para cada lección
Articulo 8. El profesor debera ofrecer cualquier informacion requerida por los estudiantes
Articulo 9. Cada programa de idiomas contempla la aplicación de dos examenes en el trascuros de cada trismestre/cuatrimestre o semestre : el parcial y el final.
Articulo 10.Para el uso de los Interective and Video Rooms, se debe reservar un día antes.
Articulo 11. Los salones y los equipos deben ser protegidos por los docentes.
Articulo 12. Sobre las destrezas del profesor. El profesor debe:
- Mantener el nivel de voz apropiada a un aula
- Dar instruciones claras
Articulo 13. Esta prohibido cambiar estudiantes de grupos mediante acuerdos de profesores.
Articulo 14. La oficina es la imagen pública de la escuela, exhortamos a los docentes de mantener una conducta adecuada dentro de la misma.
Articulo 15. Los docentes no podran utilizar la oficina como centro de reuniones.











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