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Capitulo IV. De la Interpretación


Articulo 1. El intérprete debe limitarse a interpretar. Mientras realiza sus tareas profesionales, el intérprete no deberá dar consejo, expresar opiniones personales o involucrarse en otras actividades que se pueda considerar que constituyen otro servicio distinto al de interpretación. El intérprete de Language Line Services deberá cumplir totalmente con este Código de ética. Articulo 2. El intérprete debe respetar toda la información confidencial que escuche en el transcurso de la interpretación. Toda la información que el intérprete adquiera durante el transcurso de sus actividades profesionales deberá mantenerse estrictamente confidencial. Esta información no se deberá comunicar, publicar ni divulgar de ningún modo a ninguna persona o empresa que no sea la empresa o persona que utiliza los servicios del intérprete. Articulo 3. El intérprete deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga. El intérprete no agregará comentarios a lo dicho ni brindará explicaciones que no se le hayan pedido.  
Articulo 4.El intérprete deberá ser imparcial y objetivo, y deberá evitar cualquier conducta que pueda dar la apariencia de parcialidad. No deberá permitir que sus opiniones personales interfieran con sus obligaciones como tampoco deberá hacer comentarios que no se le hayan pedido ni hacer recomendaciones, excepto para ayudar en la comunicación.  
Articulo 5. El intérprete deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro tipo, de la información obtenida en el transcurso de su trabajo.  
Articulo 7.El intérprete debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los estándares más altos de interpretación profesional para Language Line Services. Deberá comunicar inmediatamente cualquier reserva sobre su habilidad para completar exitosamente su tarea para el cliente. El intérprete debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá de su conocimiento técnico o de su capacidad lingüística.  
Articulo 8.ACREDITACIÓN El intérprete debe interpretar únicamente los idiomas que esté autorizado a interpretar por la empresa y según esté certificado por la misma. 
Articulo 9. El intérprete deberá ofrecer una excelente atención al cliente. Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz adecuado para la situación. El intérprete deberá respetar las instrucciones de los clientes.  
Articulo 10. El intérprete deberá mejorar continuamente sus habilidades y conocimiento. El intérprete deberá mantener y mejorar sus habilidades y conocimiento como intérprete a través de actividades tales como capacitación o educación profesional y la interacción con colegas y especialistas en campos relacionados. El intérprete deberá mantenerse informado, adherirse y ajustar sus prácticas a las políticas y lineamientos de la empresa que estén relacionados con sus obligaciones profesionales. 
Articulo 11. El intérprete deberá actuar en todo momento según los estándares de conducta y el decoro apropiado a su profesión como intérprete por teléfono.
Articulo 13. El interprete no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelacion razonable, salvo que las circunstancias especiales impidan dicha comunicación.
Articulo 14.El interprete respetara estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en determinado tiempo y forma.
Articulo 15. En el caso de no actuar como supervisor directo de un trabajo que se le encomienda, es decir, de ser un mero intermediario, el interprete deberá
informar de esta circunstancia al cliente o al colega.

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