para estudiantes

Capitulo VIII. De los Estudiantes


Articulo 1.- El estudiante de lic. en idiomas debe actualizarse día con día, con respecto a los temas ya enseñados en el mes/ cuatrimestre o semestre. 
Artículo 2.- El estudiante debe buscar la manera de incrementar su nivel en el idioma, fuera de la escuela. 
Artículo 3.- El estudiante debe poseer el entusiasmo y la determinación de querer aprender el idioma. 
Artículo 4.- El estudiante debe ser puntual en sus horarios de clases. 
Artículo 5.- El estudiante tiene la responsabilidad de ser cumplido en la realización de sus trabajos. 
Articulo 6.- E l aspirante de lic. En idiomas debe recopilar durante su carrera libros que le ayudaran en la trascendencia de su labor. 
Artículo 7.- El estudiante debe poseer un diccionario o traductor en los idiomas que estudia. 
Artículo 8.- El estudiante debe cumplir con las normas disciplinarias que la institución le imparta. 
Artículo 9.- El aspirante de lic. En idiomas debe tener facilidad de palabra, creatividad, e ingenio para acoplarse en cualquier círculo social. 
Artículo 10.- El aspirante de lic. En idiomas debe conocer los rasgos básicos de la cultura de los idiomas, de los países que estudia. 
Artículo 11.-El estudiante debe realizar sus prácticas en instituciones acordes a su carrera.
Articulo 12.- E l aspirante de lic. En idiomas debe tener y sentir un gusto único por los idiomas y los países. 
Artículo 13.- El estudiante no debe dejar para mañana lo que pueda hacer hoy.
Artículo 14.-El estudiante debe de tener un respeto a su carrera y así mismo, ya que eso lo proyectara a las demás personas en el futuro. 
Artículo 15.- El estudiante de idiomas debe ser una persona con valores y nunca darse por vencido.

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